Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, habiéndole denegado la Administración Tributaria a un contribuyente el derecho a la deducción de determinadas cuotas soportadas de IVA en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, en atención a lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2015, de 13 de mayo, y de acuerdo con el principio de íntegra regularización consagrado por la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, la Administración Tributaria, en el seno de ese mismo procedimiento de gestión tributaria, debe asimismo efectuar las actuaciones necesarias para determinar si concurren los requisitos legales para reconocer al contribuyente el derecho a la devolución de los ingresos indebidos constituidos por las cuotas de IVA que, en el mismo período de comprobación, le hubieren sido indebidamente repercutidas, regularizando así de forma íntegra la situación de dicho sujeto con respecto al IVA.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la solicitud de abono del importe satisfecho en liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, giradas al amparo de normas urbanísticas que han sido declaradas nulas, puede instarse a la Administración correspondiente con fundamento en su responsabilidad patrimonial. Precedente jurisprudencial: STS de 1 de marzo de 2022, RC. 1651/2021.
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no es una auténtica transmisión y como tal no ha de tributar por la modalidad TPO del ITPAJD, sino por la modalidad del AJD del referido Impuesto. La operación no es una transmisión onerosa, sino concreción de derecho preexistente.
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no es una auténtica transmisión y como tal no ha de tributar por la modalidad TPO del ITPAJD, sino por la modalidad del AJD del referido Impuesto. La operación no es una transmisión onerosa, sino concreción de derecho preexistente.
Resumen: La persona o entidad declarada responsable tributaria de las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en virtud del artículo 64.1 TRLHL puede, con ocasión de la impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad, discutir directamente el valor catastral que conforma la base imponible de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya responsabilidad se deriva, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas, entre las que no se encuentran la declaración de responsabilidad subsidiaria.
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 6 de febrero de 2024 (rec. 1739/2022), en virtud de la cual la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
Resumen: La imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no es una auténtica transmisión y como tal no ha de tributar por la modalidad TPO del ITPAJD, sino por la modalidad del AJD del referido Impuesto. La operación no es una transmisión onerosa, sino concreción de derecho preexistente.
Resumen: Se estima la solicitud de devolución de ingresos indebidos por entender que la adjudicación de vivienda por una cooperativa de vivienda no estaba sujeta a la modalidad TPO sino a la modalidad AJD, pues la adjudicación de viviendas por una cooperativa a sus socios no es auténtica transmisión sino mera concreción de derechos.
Resumen: En los supuestos en los que un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo- y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable, el procedimiento para pedir la devolución de ingresos indebidos que resulta aplicable es el del artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.